Juicio de Residencia
A partir de la vigencia de la Ley N° 2325-A (Antes Ley Nº 7602) reglamentada por Decreto Provincial Nº 1997/15; los funcionarios públicos, una vez concluido su mandato o producida la cesación en sus funciones, están sujetos a:
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Rendir cuentas de su gestión, del destino de los fondos asignados por presupuesto y de la evolución de su patrimonio personal.
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Cumplimentar con las declaraciones juradas de bienes personales.
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La valoración pública de su desempeño.
El funcionario público que deja el cargo dispone de treinta (30) días hábiles, para hacer su presentación en soporte papel e informático:
1- Ante el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas:
- a) Informe del estado de ejecución de los recursos y gastos que le fueran asignados por presupuesto. Dicho informe consistirá en los Estados de Ejecución de Recursos y de Gastos confeccionados hasta la fecha de cese del funcionario y por los ejercicios que se encuentren pendientes de rendición, conforme lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 4159.
2- Ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de:
- a) Declaración Jurada de la evolución del patrimonio personal.-
- b) Balance de su gestión y cumplimiento de programas y metas. Este informe deberá contener un detalle de los programas y subprogramas, formulados conforme a las políticas de gobierno aprobadas por el Poder Ejecutivo y la red programática de la jurisdicción/Entidad de la que el funcionario es responsable. Para cada programa deberán describirse las metas formuladas y el grado de cumplimiento de cada una, con la descripción de las acciones que se lIevaron a cabo para su cumplimiento.Asimismo deberá contener la descripción de lo ejecutado en cada una de las "actividades comunes y centrales" que conforman la Jurisdicción/Entidad. La Dirección de Personal; de Administración; Jefe de Recursos Humanos; o el área que cumpla estas funciones según la Jurisdicción donde el funcionario se haya desempenado, comunicará, electrónicamente o por cualquier otro medio fehaciente el cese de mandato o funciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de los funcionarios sujetos a Juicio de Residencia, dentro de los diez (10) días corridos, como así también el instrumento legal pertinente, con indicación de los datos personales del funcionario saliente y domicilio declarado.
Mayor información consultar texto de la Ley Provincial Nº 2325-A (antes Ley N° 7602)