Juicio de Residencia

A partir de la vigencia de la Ley N° 2325-A (Antes Ley Nº 7602) reglamentada por Decreto Provincial Nº 1997/15; los funcionarios públicos, una vez concluido su mandato o producida la cesación en sus funciones, están sujetos a: 

  1. Rendir cuentas de su gestión, del destino de los fondos asignados por presupuesto y de la evolución de su patrimonio personal.

  2. Cumplimentar con las declaraciones juradas de bienes personales.

  3. La valoración pública de su desempeño.

El funcionario público que deja el cargo dispone de treinta (30)  días hábiles, para hacer su presentación  en soporte papel e informático:
1- Ante el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas:

  • a) Informe del estado de ejecución de los recursos y gastos que le fueran asignados por presupuesto. Dicho informe consistirá en los Estados de Ejecución de Recursos  y de Gastos confeccionados hasta la fecha de cese del funcionario y por los ejercicios que se encuentren pendientes de rendición, conforme lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 4159.

2- Ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de:

  • a) Declaración Jurada de la evolución del patrimonio personal.-
  • b) Balance de su gestión y cumplimiento de programas y metas. Este informe deberá contener un detalle de los programas y subprogramas, formulados conforme a las políticas de gobierno aprobadas por el Poder Ejecutivo y la red programática de la jurisdicción/Entidad de la que el funcionario es responsable. Para cada programa deberán describirse las metas formuladas y el grado de cumplimiento de cada una, con la descripción de las acciones que se lIevaron a cabo para su cumplimiento.Asimismo deberá contener la descripción de lo ejecutado en cada una de las "actividades comunes y centrales" que conforman la Jurisdicción/Entidad. La Dirección de Personal; de Administración; Jefe de Recursos Humanos; o el área que cumpla estas funciones según la Jurisdicción donde el funcionario se haya desempenado, comunicará, electrónicamente o por cualquier otro medio fehaciente el cese de mandato o funciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de los funcionarios sujetos a Juicio de Residencia, dentro de los diez (10) días corridos, como así también el instrumento legal pertinente, con indicación de los datos personales del funcionario saliente y domicilio declarado.

 

Mayor información consultar texto de la Ley Provincial Nº 2325-A (antes Ley N° 7602)

Decreto Reglamentario 1997/15