Incompatibilidad: La Legislatura modificó el Estatuto Docente
En la última sesión ordinaria, los legisladores provinciales incorporaron una serie de cambios al sistema educativo chaqueño, entre ellos modificaron el Estatuto Docente en lo que refiere al Régimen de Incompatibilidades. Para ello habían solicitado opinión a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) quien es la autoridad de aplicación en lo que refiere a incompatibilidad.
En este sentido, la Ley sancionada 4090-E, modifica el Artículo 354 del Estatuto Docente Provincial (Ley 647-E), en lo que hace al ejercicio de la jornada docente como incompatibilidad para ejercer un cargo electivo. La misma pretende ajustar el Estatuto Docente, con el Régimen de Incompatibilidades de la Provincia, dado que en este último se quitó la jornada docente como incompatibilidad y no así del Estatuto Docente, lo que generaba muchos conflictos ante la expectativa de una persona de tener un cargo de representación, por la existencia de dos leyes que se contraponían en sus derechos.
Con esta modificación, queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 354: A un cargo docente no se podrá acumular el desempeño de un cargo electivo, excepto las previsiones constitucionales. Lo establecido precedentemente, no comprende a quien detente un cargo docente que no pertenezca a la modalidad de tiempo completo y cumpla funciones de concejal municipal, aunque se desempeñare como presidente del Concejo. Queda asimismo excluido de esta incompatibilidad, el personal docente comprendido en el segundo párrafo del artículo 52 de la presente, siempre que no acumule las horas cátedra establecidas en el artículo 357 de esta ley”.
Fuente: Poder Legislativo del Chaco