Fiscalía de Investigaciones Administrativas trabaja por una gestión pública transparente

Creada hace 26 años, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia del Chaco (FIA), es una entidad autónoma y de carácter permanente cuya función es la investigación formal y legal de aquellos hechos o actos que pudieran ocasionar daños y perjuicios a la hacienda pública, o que puedan comprometer la gestión general administrativa. Durante todo este tiempo el trabajo siempre apunta a tener una gestión pública transparente.
Chaco fue pionera en contar con un organismo específico de investigación de la corrupción, seguido con posterioridad por las provincias de Río Negro y La Pampa, siendo las únicas del país hasta el momento. Actualmente, a nivel nacional cumplen tal misión la Oficina Anticorrupción y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; en tanto que en las provincias de Córdoba, Mendoza, Tierra del Fuego y Entre Ríos, las funciones de organismos anticorrupción han sido asignadas a las Fiscalías de Estado; la provincia de Chubut cuenta con una Oficina Anticorrupción en el ámbito del Poder Legislativo, y Santa Fe cuenta con la Dirección Provincial Anticorrupción y Transparencia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.






Las competencias

La ley de creación sostiene que el ámbito de competencia es sobre cualquier organismo del poder administrador de la provincia, los distintos municipios, las comisiones de fomento, empresas del Estado o sociedades en las cuales el Estado o cualquier municipio sean parte.
Sin embargo, con el correr de los años esas competencias se fueron ampliando a partir de la sanción de las leyes de Incompatibilidad (N° 4865), Etica y Transparencia en la Función Pública (N° 5428), Acceso a la Información (N° 6431) y Juicio de Residencia ( N° 7602).
De esta manera, el organismo puesto en funcionamiento el 15 de diciembre de 1989 (Ley N° 3468), a través del fiscal general como autoridad máxima, dos fiscales adjuntos que lo secundan y un contador auditor, intervienen para hacer cumplir las leyes donde la FIA es autoridad de aplicación.






La Intervención

La primera de las normas que amplió el campo de intervención de la FIA fue la 4865, por la que se dispone que el organismo se encargue de decretar si existe o no incompatibilidad en el desempeño simultaneo de más de un empleo o función a sueldo. A lo largo de cada año se presentan gran cantidad de acciones para determinar la posible existencia de incompatibilidad de personal o funcionarios, donde la Fiscalía cuenta con 15 días corridos para resolver.
Constatada la incompatibilidad, comunicara la derivación de las actuaciones a los organismos o reparticiones a la que pertenezca el funcionario o agente, a los efectos de iniciar el sumario pertinente. Además, de corresponder la FIA debe iniciar las acciones legales a fin de salvaguardar al Estado de cualquier perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido.






Declaraciones Juradas

Hace una década atrás (2005) la Legislatura chaqueña dictó la Ley de Etica y Transparencia en la Función Pública a partir de la cual la Fiscalía tiene como función iniciar actuaciones en caso de incumplimiento del régimen de declaraciones juradas de funcionarios y empleados; también investigar supuestos enriquecimientos injustificados en el ejercicio de la función pública y de violaciones a los deberes e incompatibilidades.




Acceso a la información

En octubre de 2009 se aprobó la ley provincial que legisla sobre el derecho de acceso a la información pública de toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada. Esto comprende solicitar, acceder y recibir información gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna de los Poderes, empresas y organismos que componen el sector público provincial y de los municipios. La norma dispone la intervención de la Fiscalía ante incumplimiento de esas pautas.






Juicio de Residencia

La última de las leyes sancionadas -que tiene a la FIA como autoridad de aplicación- es la de Juicio de Residencia, donde el organismo se encargará de hacer el control sobre el cumplimiento de los programas y metas, evaluación de la ejecución presupuestaria y la evolución patrimonial de quiénes finalizaron el mandato o cesaron sus funciones. Entre los más de 50 funcionarios alcanzados por la normativa se encuentran el gobernador y vicegobernador, sus principales miembros del gabinete, representantes de empresas con participación estatal y los máximos responsables de organismos autárquicos y descentralizados.