FIA sostiene que directores y síndicos del Nuevo Banco del Chaco están obligados a presentar sus declaraciones patrimoniales

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), a partir del cúmulo de tareas existentes, decidió mantener una intensa agenda de trabajo durante la feria -que se extiende hasta el 31 de enero- para avanzar en distintas actuaciones.

Es en este contexto que la fiscal general subrogante, Susana Esper Méndez, con fecha 9 de enero dictó la Resolución N° 2021 por la que se sostiene que en el marco de la competencia conferida por Ley 5428 (Etica y Transparencia en la Función Pública), los Directores y Síndicos del Nuevo Banco del Chaco SA, están obligados a presentar las Declaraciones Juradas de bienes patrimoniales. Esto fue notificado a la Escribanía General de Gobierno y al Poder Ejecutivo.

Paralelamente en la misma resolución se dispone la formación de un expediente por infracción a la Ley 6431 de Acceso a la Información Pública, a los fines de establecer las responsabilidades que correspondan al Ministro de Hacienda y Finanzas Publicas, Cristian Alcides Ocampo, por la falta de respuesta a los informes que se solicitó por oficio al titular de esa cartera con respecto al tema.

 

El expediente

Cabe indicar que el expediente se inicia a partir de su remisión por parte de la Escribanía General de Gobierno, poniendo en conocimiento de la FIA que, habiendo intimado a las autoridades del Nuevo Banco del Chaco a cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley de Etica y Transparencia en la Función Pública, el entonces Presidente del Nuevo Banco  del Chaco Rogelio Camarasa sostuvo que era inaplicable el régimen de la  Ley N° 5428 a los Directores y Síndicos de esa entidad, argumentando que se encuadran bajo el tipo de Sociedad Comercial Anónima común regulada por la Ley General de Sociedades y que como se trata de una sociedad bajo una regulación especial de derecho privado, los excluye de la categoría de Funcionarios Públicos.

La FIA en la conclusión admite que el NBCH es una Persona Jurídica que se rige por el derecho privado -Ley N° 19550-, sus empleados se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo y no por el Estatuto de Empleo Público, los actos que emiten sus autoridades no son actos administrativos, y el fin que persigue es netamente comercial. Sin perjuicio de lo cual, y en virtud de las características particulares que la vinculan con el Estado Provincial (participación accionaria mayoritaria del Estado y designación de autoridades a propuesta del Ejecutivo), resulta innegable el carácter público de los intereses que persigue, y es por ello que “se encuentra alcanzado por la ley 4787 en su carácter de Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y también  por el artículo 3 de la ley de Etica.

Asimismo se sostiene en los considerandos que la resolución se da en razón de que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es autoridad de aplicación de la Ley 5428, -cuyo espíritu encuentra fundamento en la propia Constitución Provincial-, que determina pautas y lineamientos para el ejercicio de la función pública; y a fin de promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia de la Administración Pública, y prevenir conductas que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Por último se pone énfasis en que la reciente Ley 7847 de Creación de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública -reglamentada por Decreto 2644 de finales de noviembre de 2016-, hace que “en la Provincia del Chaco el camino para garantizar la ética pública esté señalado por un fuerte componente preventivo contra la corrupción. Presentar las Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales es cumplir con el sistema de controles públicos”.