FIA reglamentó las funciones de fiscales adjuntos en su actuación como subrogantes
El Fiscal General Gustavo Leguizamón, de acuerdo a lo que establece el artículo 16 de la Ley 616-A, dictó la Resolución N° 060 con fecha 20 de noviembre, a través de la cual estableció la reglamentación para los casos de designación de los Fiscales Adjuntos en carácter de subrogantes ante ausencia transitoria del Fiscal General, ya sea por licencias; permisos compensatoria de feria; feria judicial y demás casos de breves períodos.
En la misma, se resuelve que en el período de reemplazo del Fiscal General por ausencia transitoria y temporaria; el Fiscal General que sea designado subrogante se circunscribe a:
-La firma de despacho, el libramiento de los recaudos, la prosecución de las causas en trámite, no pudiendo disponer la asignación de las mismas al Fiscal Adjunto que en orden le siga, salvo providencia expresa del Fiscal General.
-El dictado y suscripción de actos relativos a la administración y gestión de personal, excepto aquellos de ejecución presupuestaria que impliquen el nombramiento y/o confirmación de empleados, la convocatoria y adjudicación de concursos de precios, licitaciones privadas y o públicas, salvo expresa autorización del Fiscal General
-No podrá suscribir contratos o convenios en nombre y representación de la FIA sin previa autorización del Fiscal General.
-El Fiscal General subrogante no podrá promover investigaciones de oficio, ni dictar resoluciones finales, excepto requerimiento o autorización expresa del Fisca General, o en los casos de excusación o recusación con causa.
-Podrá recibir las denuncias debidamente suscriptas, poniendo a despacho del Fiscal General para la promoción de la investigación.
-Determinar la vigencia de la presente la que podrá ser modificada, ampliada o sustituida cuando los antecedentes de hecho y de derecho lo ameriten.