FIA está cumpliendo con los pasos que marca la Ley de Juicio de Residencia

En cumplimiento a lo establecido en la Ley 7602 (Juicio de Residencia), la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), el 11 de marzo solicitó por nota a la presidencia del Poder Legislativo, informe sobre la constitución de la Comisión de Seguimiento que la norma prevé.  Recién con fecha 28 de marzo de 2016, la Cámara de Diputados de la provincia a través de la Resolución N° 200 -que lleva la firma de la titular de ese Poder, Lidia Elida Cuesta-, comunica al fiscal general Heitor Lago, la designación de los diputados Irene Dumrauf, Elda Pértile y Ricardo Sánchez como integrantes de la comisión de seguimiento legislativo de Juicio de Residencia.

El artículo 11de la Ley indica que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas deberá notificar a la Comisión de Seguimiento, todo acto administrativo que disponga el inicio o conclusión del Juicio de Residencia a los efectos de su anotación en el Registro que deberá crearse a tal fin.

En este contexto, y recién comunicada formalmente la integración de la comisión, desde la FIA se hace saber que se están cumpliendo con todos los pasos administrativos y los dispuesto por Ley. Asimismo adelanta que se elaboró un primer informe que será remitido a la comisión legislativa, al tiempo que resalta que se publicaron en la página web del organismo, los nombres de los funcionarios que cesaron sus mandatos y cumplieron con la presentación de informes, los que comenzaron a ser evaluados.

 

La comisión

Cabe recordar que la norma señala en su artículo 9 que la Legislatura conformará una Comisión de Seguimiento que estará integrada por miembros de los bloques parlamentarios que representen a la primera y segunda minoría y que deberán ser propuestos por cada bloque al inicio de cada período parlamentario.

El artículo 10 da cuenta que la comisión tendrá como objeto y función el seguimiento de actuaciones del Juicio de Residencia, a cuyo efecto estará facultada para solicitar informes, documentos,  antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público nacional,  provincial, municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. Al respecto no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de información o documentación requerida, salvo que la misma se funde en disposición de jerarquía superior.