Declaraciones juradas del directorio y síndicos del NBCh: La FIA sugiere al Ejecutivo contemple dictar un decreto

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) emitió una nueva resolución en la que ratifica cada uno de los considerandos expuestos sobre la obligación de los integrantes del directorio y síndicos del Nuevo Banco del Chaco -en representación de la parte mayoritaria estatal- de presentar las declaraciones juradas patrimoniales. Al mismo tiempo remite al Poder Ejecutivo los antecedentes que motivaron la sustanciación de expediente, sugiriendo que a fin de evitar ulteriores situaciones similares, contemple la posibilidad de implementar el dictado del decreto pertinente en virtud de la facultades de la Ley 5428 "Etica y Transparencia en la Función Pública".

Es preciso señalar que quien cumplió con la presentación de la declaración jurada a la Escribanía General de Gobierno, fue el presidente del Banco, Rafael González, luego del dictado de la resolución 2021/17 de la FIA; en tanto que el apoderado de la entidad crediticia presentó un recurso de revocatoria contra dicha resolución.

Es ese recurso de revocatoria que motivó la nueva resolución que lleva el N° 2034, en la cual la FIA mantiene todos y cada uno de los considerandos vertidos en la resolución 2021 sobre la obligación de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales, pero con el agregado de sugerir al Ejecutivo evalúe dictar un decreto que disponga si los directores y síndicos del NBCh por la parte Estatal estarán o no alcanzados por la Ley 5428.

Un dato que surge de la documentación elevada por Escribanía en períodos anteriores, es que integrantes del directorio siempre cumplieron con la Ley, tal lo hicieron en su momento Juan Carlos Saife y Julio Sotelo.

 

El caso

Cabe recordar que la primara resolución surgió luego que la Escribanía General de Gobierno al haber intimado a las autoridades del Nuevo Banco del Chaco a cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley de Etica y Transparencia en la Función Pública, el entonces presidente del Nuevo Banco del Chaco Rogelio Camarasa sostuvo que era inaplicable el régimen de la  Ley N° 5428 a los Directores y Síndicos argumentando que se encuadran bajo el tipo de Sociedad Comercial Anónima común regulada por la Ley General de Sociedades y que como se trata de una sociedad bajo una regulación especial de derecho privado, los excluye de la categoría de Funcionarios Públicos.

La FIA en la conclusión admite que el NBCH es una Persona Jurídica que se rige por el derecho privado -Ley N° 19550-, sus empleados se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo y no por el Estatuto de Empleo Público, los actos que emiten sus autoridades no son actos administrativos, y el fin que persigue es netamente comercial. Sin perjuicio de lo cual, y en virtud de las características particulares que la vinculan con el Estado Provincial (participación accionaria mayoritaria del Estado y designación de autoridades a propuesta del Ejecutivo), resulta innegable el carácter público de los intereses que persigue, y es por ello que “se encuentra alcanzado por la ley 4787 en su carácter de Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y también  por el artículo 3 de la ley de Etica.

Asimismo se sostiene en los considerandos que la resolución se da en razón de que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es autoridad de aplicación de la Ley 5428, -cuyo espíritu encuentra fundamento en la propia Constitución Provincial-, que determina pautas y lineamientos para el ejercicio de la función pública; y a fin de promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia de la Administración Pública, y prevenir conductas que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.