Acceso a la información pública: Nuevas necesidades
En los últimos meses se abrió nuevamente el debate a nivel nacional para que Argentina cuente con una Ley de acceso a la información al igual que Brasil, Chile, Ecuador, México, Perú y Paraguay, al ser uno de los pocos países de la región sin una norma de estas características.
Contrariamente a lo que ocurre en el ámbito nacional, Chaco es pionera en esta materia, y desde finales de 2009 cuenta con la Ley de Acceso a la Información Pública (N° 6431). Sin embargo, los años que transcurrieron desde que entró en vigencia, deja a la vista que el ciudadano tiene enormes dificultades para acceder de manera adecuada a las consultas, principalmente por la falta de difusión sobre dónde realizar cada pedido, la burocracia en cada dependencia, y la falta de denuncias ante las dificultades que se presentan, lo que hacen imposible se activen los mecanismos para garantizar el funcionamiento pleno de la norma.
Estas situaciones ponen de relieve la necesidad de que exista una oficina que centralice la información, o facilite la tarea de tramitación de la misma a la ciudadanía, algo que no estuvo incluido en el texto sancionado, pero que en la práctica se convierte en imperioso.
Los detalles
El articulado de la Ley sostiene que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna de los Poderes, empresas y organismos que componen el sector público provincial, como también de los municipios.
Para ello, los funcionarios responsables deben prever una adecuada organización, sistematización, publicación y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso de la información que obre en su poder, esté bajo su control o haya sido producida por o para dicho sector. No obstante esto, las oficinas estatales carecen de una organización para que haya un amplio y fácil acceso a la información, pero solamente queda demostrado luego de denuncias de incumplimientos, y que en mayor porcentaje las hacen personas con respaldo gremial o que están en algún cargo público, y no por parte del ciudadano, por lo que se infiere que el común de la gente por alguna circunstancia no hace denuncias de esta naturaleza y si lo hace cuando hay una oficina que actúa en su nombre, caso Defensa al Consumidor o Defensoría del Pueblo.
Sin información
Todas las oficinas de atención al público están obligadas exhibir en un lugar bien visible para el ciudadano, el texto íntegro de la Ley 6431, algo que la propia Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) -como autoridad de aplicación- constató no se cumple, situación por la cual a partir del recambio de autoridades producido hace pocos meses, se dispondrá la notificación a todas las autoridades la obligatoriedad de la difusión de la norma.
Los plazos
Por otra parte uno de los artículos indica que el organismo estatal, ante el cual se haya solicitado la información, deberá otorgarla en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por igual término, comunicando por escrito antes del vencimiento las razones por las que hará uso de la prórroga.
En caso de existir una oficina que centralice la información, los plazos podrían ser más acotados, más si se tiene en cuenta que la Ley indica que la solicitud del ciudadano debe regirse por el principio de la informalidad y deberá ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la Ley, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con un patrocinio letrado para su solicitud al momento de requerirla.
En la actualidad toda solicitud de información a organismos estatales, deberá ser realizada por escrito y con identificación del requirente, ante la dependencia oficial que guarde o disponga de aquella información, debiendo entregarse al solicitante una constancia del requerimiento con indicación del lugar, fecha y hora de presentación.