Oteo y Churín los primeros en ser sometidos a Juicio de Residencia

Las renuncias de Javier Oteo y Marcelo Churín, poco tiempo antes que finalicen sus mandatos como ministro de Gobierno y secretario de Seguridad respectivamente, hizo que sean los dos primeros exfuncionarios en estar sometidos a la Ley de Juicio de Residencia.

Durante las últimas semanas se abocaron a cumplimentar los informes y distintos aspectos estipulados en la norma, tanto ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) como también el Tribunal de Cuentas.

A partir de ahora corre el plazo de cuatro meses para que el organismo emita un informe final, luego del cual se deberá hacer público el resultado definitivo de las investigaciones.

Una vez concluido el proceso de análisis de toda la información, la Fiscalía deberá detallar los funcionarios que no presenten observaciones, denuncias o quejas, o que se evalúen improcedentes, destacando aquellas en la que el funcionario ha sido eximido de responsabilidad.

 

La Ley

Cabe recordar que la Ley N° 7602 sostiene que los funcionarios públicos, una vez concluido su mandato o producida la cesación en sus funciones, están sujetos a rendir cuentas de su gestión, del destino de los fondos asignados por presupuesto y de la evolución de su patrimonio a partir de las declaraciones juradas de bienes personales.

Para ello, el funcionario público que deja el cargo dispone de treinta  días hábiles, para hacer su presentación  en soporte papel e informático. En el caso del Tribunal de Cuentas deben exhibir un informe del estado de ejecución de los recursos y gastos que le fueran asignados por presupuesto. Esto también deben hacerlo ante la FIA, donde además deberán presentar la declaración jurada de la evolución del patrimonio personal; el balance de gestión y cumplimiento de programas y metas, describiendo las metas formuladas y el grado de cumplimiento de cada una.

Así como la Fiscalía es el organismo administrativo que sustanciará el procedimiento de Juicio de Residencia, el Tribunal de Cuentas intervendrá mediante el control contable presupuestario y la Cámara de Diputados se encargará del control político institucional. Por esta razón la Legislatura en el inicio de las sesiones deberá conformar la comisión una Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, la que estará integrada por miembros de los bloques parlamentarios que representen a la primera y segunda minoría. La comisión tendrá como función el seguimiento de actuaciones del Juicio de Residencia, a cuyo efecto podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial, municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

 

Las sanciones

La Ley dispone sanciones que van desde apercibimiento, suspensión de hasta 60 días para ejercer cargo o función pública; multas de uno a diez salarios mensuales que por todo concepto percibía el funcionario al momento de la cesación, y hasta la inhabilitación por un máximo de 2 años para ejercer cargo o función pública. Estas sanciones podrán ser acumulativas.