Juicio de Residencia: Funcionarios que finalizan mandato o dejan el cargo deben rendir cuentas

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas recuerda la plena vigencia de la Ley N° 2325-A (Antes Ley Nº 7602) de Juicio de Residencia, que obliga a funcionarios salientes -encuadrados en la norma- a tener que rendir cuentas, presentando la evolución de su patrimonio personal y las declaraciones de bienes de ingreso y cese de sus funciones, además de informes detallados sobre el destino de los fondos asignados por presupuesto y cumplimiento de programas y metas de su gestión, no solo haciendo una descripción, sino el grado de cumplimiento de cada una.

En este contexto la FIA a través de su página web dispuso de instructivos para los funcionarios (http://fia.chaco.gov.ar/juicio-de-residencia).

 

Varios funcionarios

La finalización del mandato de Andrea Charole al frente del Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach), el alejamiento de sus cargos de Juan José Bergia (ministro de Gobierno) y Liliana Spoljaric (secretaria de Empleo y Trabajo) para asumir como diputados provinciales, hace que este grupo deba rendir cuentas como marca la Ley. A estos se suman aquellos que dejaron sus funciones en el Ejecutivo de acuerdo a los cambios que dispuso el gobernador Domingo Peppo, al frente de los ministerios de Salud, Producción, Educación, Seguridad y Gobierno.

Al respecto cabe mencionar la situación del ministro de Seguridad Martín Nievas, que deja esa cartera para ocupar el Ministerio de Gobierno, por ello deberá rendir cuentas de los dos años que estuvo al frente de Seguridad.

Por otra parte se recuerda que el Decreto 1997/15 y la Resolución 60 de la Fiscalía, señalan que las oficinas de Recursos Humanos de las jurisdicciones tienen la obligación de comunicar a la FIA el cese de mandato o funciones dentro de los 10 días corridos, como así también el instrumento legal pertinente, con indicación de los datos personales del funcionario saliente y domicilio declarado. Esto lo hará electrónicamente o por cualquier otro medio fehaciente.

 

Los plazos

El texto de la normativa establece que los funcionarios públicos una vez concluido el mandato o producida la cesación en sus funciones, están sujetos a rendir cuentas y para ello disponen de treinta días hábiles para hacer su presentación en soporte papel e informático.

Los funcionarios salientes, también deben presentar al Tribunal de Cuentas un informe del estado de ejecución de los recursos y gastos que le fueran asignados por presupuesto.

Asimismo por un plazo de 60 días corridos se podrán efectuar ante la FIA denuncias sobre el accionar del funcionario saliente o cesante y para ello en la página del organismo se encuentra el modelo de formulario (http://fia.chaco.gov.ar/juicio-de-residencia/denuncia).

 

Las sanciones

De comprobarse incumplimientos por parte del funcionario saliente, la Ley N° 2325-A (Antes Ley 7602) prevé sanciones que van desde apercibimiento, suspensión para ejercer cargo o función pública; multas de uno a diez salarios mensuales que por todo concepto percibía el funcionario al momento de la cesación y hasta la inhabilitación por un máximo de 2 años para ejercer cargo o función pública. Estas sanciones podrán ser acumulativas según lo dispone dicha norma.

La Fiscalía señala la importancia del cumplimiento de las disposiciones en tiempo y forma, para de esta manera abonar a las buenas prácticas y transparencia en la gestión pública, que es el espíritu que persigue la Ley.